Misión y Visión

La Comisión tendrá por objeto garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial los derechos a la asistencia, a la protección, a la atención, a la verdad, a la justicia, a la reparación integral y a la debida diligencia; así como desempeñarse como el órgano operativo del Sistema Estatal y las demás que la Ley de victimas del estado de Nayarit señale.

La Comisión es un organismo con personalidad jurídica y patrimonio propio; con autonomía técnica, de gestión y contará con los recursos que le asigne el Presupuesto de Egresos del Estado.

Garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos en el Estado de Nayarit, mediante el otorgamiento de servicios de atención inmediata multidisciplinaria, coordinación interinstitucional y la generación de políticas públicas.

Objetivos

1. Promover el acceso a los servicios multidisciplinarios y especializados que el Estado proporcionará a las víctimas de delitos o por violación a sus derechos humanos, para lograr su reincorporación a la vida social;

2. Proponer al Sistema Estatal de Atención a Víctimas (SEAV) el Programa de Atención a Víctimas con el objeto de crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas en materia de atención a víctimas, y proponerlo para su aprobación;

3. Desarrollar las medidas previstas en la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Nayarit (LVEN)  para la protección inmediata de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentren en riesgo;

4. Coordinar a las instituciones competentes para la atención de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en la LVEN, así como los de coordinación, concurrencia y subsidiariedad;

5. Proponer a las instancias correspondientes, mecanismos para la formación y especialización de servidores públicos o dependientes de las instituciones de conformidad con la LVEN;

6. Realizar las acciones necesarias para la adecuada operación del Registro Estatal de Atención a Víctimas y cumplir las directrices para suministrar información al Registro Nacional de Víctimas;

7. Rendir un informe anual al Pleno del SEAV sobre los avances del Programa de Atención a Víctimas;

8. Autorizar erogaciones al cargo del Fondo Estatal y vigilar su adecuado ejercicio, así como emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar su óptimo y eficaz funcionamiento, con base en los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas;

9. Proponer ante las instancias competentes, los lineamientos para la asignación oportuna y eficaz de los recursos materiales humanos, tecnológicos, administrativos y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de los programas de atención a víctimas;

10. Coadyuvar en la elaboración de los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos;

11. Crear y coordinar los Comités Especiales de atención a víctimas de delitos o violaciones de derechos humanos previstos en la LVEN;

12. Generar diagnósticos específicos, que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito, así como las necesidades estatales y municipales en materia de capacitación, capital humano, y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva, y

13. Vigilar la adecuada aplicación de los recursos destinados del fondo, observando los principios de máxima publicidad y transparencia.